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Artículo 62 Ley del Impuesto sobre la Renta

Capítulo VI

No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:

I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley.

II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley com ponen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia. Fracción reformada DOF 18-11-2015

III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

IV. Aquéllas que se encuentren en liquidación.

V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

VI. Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.

VII. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17 -B del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.

IX. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.

X. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial