Artículo 208 Ley del Impuesto sobre la Renta
Título II
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 2 5, fracción X de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial