Artículo 9o. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Capítulo II
- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante. Artículo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002
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