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Artículo 26 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Capítulo VI

Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, a sí como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983, 28-12-1989, 20-12-1991, 01-01-2002, 28-06-2006

Nota: Por Decreto DOF 01-01-2002, se derogó el Título II con los Capítulos I al VII y los artículos 26 -A al 26 -P que lo integraban y, mediante el mismo Decreto, se reformó la denominación del entonces Título III para quedar como actual Capítulo VII “ De las Participaciones a las Entidades Federativas ”. En consecuencia, se suprimieron las referencias al derogado Título II “ De las Bebidas Alcohólicas” y a sus Capítulos I “Disposiciones Generales”, II “De la Producción o Envasamiento ”, III “De la Importación ”, IV “De la Exportación ”, V “De las Obligaciones de los Contribuyentes”, VI “De las Facultades de las Autoridades ” y VII “De las Definiciones” (Título II con sus Capítulos I al VII antes adicionado por DOF 31-12-1999)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial