Transitorios y decretos de reforma Ley General de Víctimas
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
CUARTO.- El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
QUINTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá elegirse dentro de los treinta días naturales a partir de configuración del sistema.
SEXTO.- La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de nueve consejeros. La primera terna durará en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.
SÉPTIMO.- En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente Ley.
OCTAVO.- En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo 38 de la presente Ley.
NOVENO.- Las autoridades relacionadas en el artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.
DÉCIMO.- Las Procuradurías General de la República y de todas las Entidades Federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, a que se refiere la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.
DÉCIMO PRIMERO. - Las Instituciones Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán reglamentar sobre la capacitación de los servidores públicos a su cargo sobre el contenido del rubro denominado De la Capacitación, Formación, Actualización y Especialización, en la presente Ley.
DÉCIMO SEGUNDO. - El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
DÉCIMO TERCERO. - Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos
en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO CUARTO.- Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancia s de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como Abogados Victimales.
DÉCIMO QUINTO.- Todas las Instituciones encargadas de la capacitación deberá n establecer planes y programas tendientes a capacitar a su personal a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.
DÉCIMO SEXTO.- Las instituciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley operarán con su estructura y presupuesto, sin perjuicio de las asignaciones especiales que reciban para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.
México, D. F., a 30 de abril de 2012.
SEN. JOSE GONZALEZ MORFIN , Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- SEN. RENAN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO , Secretario. - Dip. Guadalupe Pérez Domínguez , Secretaria.- Rúbricas."
El presente decreto se publica en atención al oficio No. DGPL.-2P3A.-6469, suscrito por el Senador José González Morfin, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida observancia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182 -R del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos del 1 al 180 y se derogan los artículos del 181 al 189 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.
TERCERO.- Todas las autoridades, de los distintos órdenes de gobierno, relacionadas con el cumplimiento de esta Ley, deberán adecuar su normatividad interna para efectos del cumplimiento del Artículo Noveno Transitorio de la ley vigente.
México, D.F., a 16 de abril de 2013. - Sen. Ernesto Cordero Arroyo , Presidente. - Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente. - Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama , Secretaria. - Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primero y tercer párrafos del artículo 1; las fracciones I, III, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 6; las fracciones XXI, XXX y XXXIV del artículo 7; el primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 8; la fracción IV del artículo 12; el segundo párrafo del artículo 28; el artículo 29; el último párrafo del artículo 30; el artículo 31; el primer párrafo del artículo 33; las fracciones I y II del artículo 34; el artículo 36; el artículo 38; la denominación del artículo 52; el artículo 54; el artículo 57; las fracciones I y VI del artículo 61; el primero y último párrafos del artículo 67; el artículo 68; el artículo 70; el artículo 71; el segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 79; el artículo 80; las fracciones I, III, XVI y XVII del artículo 81; el inciso b) de la fracción IV del artículo 82; el sexto párrafo del artículo 83; el primero y quinto párrafos del artículo 84; el artículo 85; el primer párrafo, las fracciones III y IV y los dos últimos párrafos del artículo 86; el artículo 87; las fracciones XIV, XXII, XXV, XXXV y XXXVI del artículo 88; el artículo 89; el segundo párrafo del artículo 90; el artículo 93; el primer párrafo y las fracciones II, IV, IX, XII y XIII del artículo 95; el tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 96; la fracción III del primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; la fracción IV del artículo 100; las fracciones IV y V del artículo 110; la fracción VI del artículo 114; la fracción X del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 125; el primer párrafo del artículo 130; la fracción I del artículo 132; el artículo 134; el artículo 135; el artículo 136; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 138; el artículo 145; el cuarto párrafo del artículo 164; el segundo párrafo del artículo 166; el primer párrafo del artículo 168. Se ADICIONAN el principio de "Interés superior de la niñez" al artículo 5, entre los principios de "Integralidad, indivisibilidad e interdependencia" y de "Máxima protección" recorriéndose los subsecuentes; las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 7; cinco últimos párrafos al artículo 8; un último párrafo al artículo 9; dos párrafos finales al artículo 12; dos párrafos al artículo 15; el párrafo quinto, recorriéndose los anteriores quinto a séptimo para ser sexto, séptimo y octavo del artículo 21; un último párrafo al artículo 27; un último párrafo al artículo 28; un último párrafo al artículo 34; el artículo 39 Bis; dos últimos párrafos al artículo 64; dos últimos párrafos al artículo 79; la fracción XVIII al artículo 81; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 84, recorriéndose los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto para ser quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente; el artículo 84 Bis; el artículo 84 Ter; el artículo 84 Quáter; el artículo 84 Quinquies; el artículo 84 Sexies; el artículo 84 Septies; el artículo 84 Octies; la fracción V al artículo 86; la fracción XXXVII al artículo 88; el artículo 88 Bis; la fracción XIV al artículo 95; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 110; las fracciones XI y XII al artículo 116; el artículo 125 Bis; un CAPÍTULO V "DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA" al artículo 168 y el artículo 170 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación conforme a lo establecido en este Decreto.
Tercero. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021 .- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna , Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila , Presidenta. - Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel , Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de febrero de 2022. - Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de paridad de género.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2022
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los incisos a), b) y c) del a fracción I, los incisos a), b) y c) de la fracción II, el inciso a) de la fracción III, los incisos a) y b) de la fracción IV y la fracción V del artículo 82; los artículos 83 y 84 Ter; las fracciones I, II y III, el segundo y tercer párrafo del artículo 84 Quáter; el artículo 84 Sexíes; las fracciones I, II y III del artículo 84 Septies; el quinto y sexto párrafo del artículo 84 Octies; el artículo 85; el primer párrafo y sus fracciones I y II, el segundo y tercer párrafos del artículo 86 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Tercero. El primer informe anual de seguimiento a los avances en la implementación del principio constitucional de paridad de género a los que se refiere la fracción V del artículo 2 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá presentarse al año de la publicación del presente Decreto.
Cuarto. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta también deberá ser cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022 .- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna , Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila , Presidenta. - Dip. María Macarena Chávez Flores , Secretaria. - Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de abril de 2022. - Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Investigación, Sanción y Reparación Integral del Delito de Feminicidio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023
Artículo Tercero.- Se reforman la fracción XXXV del artículo 7, y el primer párrafo del artículo 91, y se adicionan las fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII, recorriendo las actuales XXXVI y XXXVII, que pasan a ser XXXIX y XL, al artículo 7; y las fracciones VII, VIII, y un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 27 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2023 .- Dip. Santiago Creel Miranda , Presidente. - Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2023. - Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024
Artículo Trigésimo Noveno. - Se reforman los artículos 5, undécimo párrafo; 7, fracción XXI; 28, segundo párrafo; 45; 47; 91, primer párrafo y 116, fracción V, de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
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Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024. - Dip. Marcela Guerra Castillo , Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta. - Dip. Pedro Vázquez González , Secretario. - Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024 .- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.