Artículo 85 Ley General de Víctimas
Capítulo III
La Comisión Ejecutiva estará a cargo de una Comisionada o Comisionado Ejecutivo quien se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial