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Artículo 84 Quáter Ley General de Víctimas

Capítulo III

La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:

I. Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado: Párrafo reformado DOF 28-04-2022

a) Gobernación quien la presidirá;

b) Hacienda y Crédito Público;

c) Educación Pública;

d) Salud;

II. Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y Fracción reformada DOF 28-04-2022

III. La persona titular de la Comisión Ejecutiva. Fracción reformada DOF 28-04-2022

Las personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 28-04-2022

La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 Artículo adicionado DOF 03-01-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial