Artículo 84 Bis Ley General de Víctimas
Capítulo III
El patrimonio de la Comisión Ejecutiva se integra:
I. Con los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados, y
III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial