Artículo 82 Ley General de Víctimas
Capítulo II
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo:
a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá; Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación. Inciso reformado DOF 28-04-2022
II. Poder Legislativo:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México. Inciso reformado DOF 28-04-2022
III. Poder Judicial:
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. Inciso reformado DOF 28-04-2022
IV. Organismos Públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Inciso reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022
V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales. Fracción reformada DOF 28-04-2022 Artículo reformado DOF 03-05-2013
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial