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Artículo 82 Ley General de Víctimas

Capítulo II

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I. Poder Ejecutivo:

a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá; Inciso reformado DOF 28-04-2022

b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y Inciso reformado DOF 28-04-2022

c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación. Inciso reformado DOF 28-04-2022

II. Poder Legislativo:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; Inciso reformado DOF 28-04-2022

b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y Inciso reformado DOF 28-04-2022

c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México. Inciso reformado DOF 28-04-2022

III. Poder Judicial:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. Inciso reformado DOF 28-04-2022

IV. Organismos Públicos:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Inciso reformado DOF 28-04-2022

b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Inciso reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022

V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales. Fracción reformada DOF 28-04-2022 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial