Artículo 80 Ley General de Víctimas
Capítulo I
El Gobierno Federal, de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial