Artículo 60 Ley General de Víctimas
Capítulo III
Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:
I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;
II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;
III. La asistencia a la víctima durante el juicio;
IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.
Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico. Artículo reformado DOF 03-05-2013
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial