Artículo 52 Ley General de Víctimas
Capítulo I
Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas, los respectivos paquetes escolares y uniformes para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial