Artículo 48 Ley General de Víctimas
Capítulo I
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial