Artículo 46 Ley General de Víctimas
Capítulo I
Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio- económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial