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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Ley General de Víctimas

Capítulo V

Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con

el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial