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Artículo 180 Ley General de Víctimas

Capítulo ÚNICO

El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas;

II. Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los Asesores Jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas;

V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;

VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas;

VII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal, así como un programa de difusión de sus servicios;

VIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado;

IX. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y

X. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial