Artículo 157 Bis Ley General de Víctimas
Capítulo V
El Fondo estatal se conformará con los recursos que destinen las entidades federativas expresamente para dicho fin. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial