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Artículo 149 Ley General de Víctimas

Capítulo III

Las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima: Párrafo reformado DOF 06-11-2020

I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación;

II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;

III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y

IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial