Artículo 131 Ley General de Víctimas
Capítulo I
Para ser beneficiarios del apoyo de las ayudas, asistencia y reparación integral, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial