Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Ley General de Víctimas

Capítulo V

El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. Los organismos públicos de protección de los derechos humanos; Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia; Fracción reformada DOF 03-01-2017

VI. La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter ; Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VII. La Comisión Ejecutiva, y Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VIII. El Ministerio Público. Fracción adicionada DOF 03-01-2017

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial