Artículo 90 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo II
- El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo 34. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Segunda De la Aceptación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial