Artículo 389 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo V
El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014
II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014
III. (Se deroga). Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933. Derogada DOF 13-06-2014 Artículo recorrido (antes artículo 354) DOF 23-05-2000
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial