Artículo 369 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título Tercero
La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial