Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo I

- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.

Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos , ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o de esta Ley, relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial