Artículo 231 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo VI
El certificado de depósito deberá contener al menos la siguiente información: Párrafo reformado DOF 26-03-2024
I.- La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda,” respectivamente; Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933
II.- La designación y la firma electrónica avanzada del representante legal del Almacén General de Depósito que lo emite. No se permitirá el uso de firmas digitales; Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024
III.- El lugar del depósito;
IV.- La fecha de expedición del título;
V.- El número de orden; Fracción reformada DOF 26-03-2024
VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
VIII.- El plazo señalado para el depósito;
IX.- El nombre, la Clave Única del Registro de Población, o el Registro Federal de Contribuyentes del depositante cuando se trate de persona física. En caso que el depositante sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y nombre, Clave Única del Registro de Población, o el Registro Federal de Contribuyentes del representante legal; Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;
XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
XIII.- La mención de que las mercancías se encuentran depositadas en bodegas propias, habilitadas, arrendadas o recibidas en comodato o que la mercancía se encuentra en tránsito al almacén; Fracción adicionada DOF 26-03-2024
XIV.- La mención de que el certificado de depósito es Negociable o No Negociable;
Fracción adicionada DOF 26-03-2024
XV.- El nombre, la Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario cuando se trate de persona física. En caso que el beneficiario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes del representante legal, y Fracción adicionada DOF 26-03-2024
XVI.- La declaración del depositante respecto a si la mercancía o bienes descritos en el certificado de depósito garantizan alguna otra obligación previamente pactada. Fracción adicionada DOF 26-03-2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial