Artículo 22 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo I
- Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de sociedades y a los demás título s de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo.
Sección Segunda De los títulos nominativos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial