Artículo 162 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo II
El ejercicio de la acción en el plazo fijado por las fracciones V del artículo 160 y II del artículo 161, no impide su caducidad sino cuando la demanda respectiva hubiere sido presentada dentro del mismo plazo, aun cuando lo sea ante Juez incompetente. Artículo reformado DOF 31-08-1933
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial