Artículo 148 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo II
- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;
III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial