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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo II

- El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien lo hace. En defecto de tal indicación, se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial