Artículo 79 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IV
- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas. Artículo reformado DOF 11-06-1992
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial