Artículo 67 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IV
- La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial