Artículo 56 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo III
- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.
En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial