Artículo 40 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo II
- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial