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Artículo 262 Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo XIV

- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

I. Que haya uno o más accionistas;

II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;

III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y

IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada. Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934. Derogado DOF 11-06-1992. Adicionado DOF 14-03-2016

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial