Artículo 25 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo II
- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial