Artículo 249 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo XI
- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito. Artículo reformado DOF 30-12-1982
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial