Artículo 223 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IX
Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Artículo reformado DOF 13-06-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial