Artículo 220 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VIII
- El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace ante s del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial