Artículo 214 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VIII
- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial