Artículo 209 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VI
- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Artículo reformado DOF 30-12-1982
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial