Artículo 205 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial