Artículo 202 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los, actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial