Artículo 193 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial