Artículo 155 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y
II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.
Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial