Artículo 140 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos , previa certificación notarial, o de Corredor Público Titulado, dicha modificación. Artículo reformado DOF 31-12-1956
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial