Artículo 138 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial