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Artículo 128 Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V

- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: Párrafo reformado DOF 30-12-1982

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 30-12-1982

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial