Artículo 118 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial