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Artículo 108 Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V

- Los bonos de fundador deberán contener: Párrafo reformado DOF 30-12-1982

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador; Fracción adicionada DOF 30-12-1982

II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. Fracción recorrida DOF 30-12-1982

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial