Artículo 101 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial